ECONOMÍA SOLIDARIA
La economía solidaria se manifiesta mediante organizaciones eficaces y eficientes para beneficio de sus asociados
Concepto
DEFINICIÓN.
Denominase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental
conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias,
democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del
ser humano como sujeto, actor y fin de la economía (Ley 454 de 1998 - Art.2).
Principios de la Economía Solidaria
PRINCIPIOS
DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. Son principios de la Economía Solidaria (Ley 454 de
1998 - Art.4):
1. El ser
bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios
de producción.
2. Espíritu
de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
3.
Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
4. Adhesión
voluntaria, responsable y abierta.
5. Propiedad
asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
6.
Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
7. Formación
e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
8.
Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
9. Servicio
a la comunidad.
10.
Integración con otras organizaciones del mismo sector.
11.
Promoción de la cultura ecológica.
Fines de la Economía Solidaria
FINES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. La Economía
solidaria tiene como fines principales (Ley 454 de 1998 - Art.5):
1. Promover
el desarrollo integral del ser humano.
2. Generar
prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario,
crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz
de los pueblos.
3.
Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
4.
Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de
desarrollo económico y social.
5.
Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo
la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de
beneficios sin discriminación alguna.
Características de las Organizaciones
de Economía Solidaria
CARACTERISTICAS
DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA. Son sujetos de la presente ley las
personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en
las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente
sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y
consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad
en general, observando en su funcionamiento las siguientes características (Ley
454 de 1998 - Art.6):
1. Estar
organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una
actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y
el desarrollo de obras de servicio comunitario.
2. Tener
establecido un vínculo asociativo, fundado en los principios y fines contemplados
en la presente ley.
3. Tener
incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de
ánimo de lucro, movida por la solidaridad, el servicio social o comunitario.
4.
Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin
consideración a sus aportes.
5.
Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles,
debidamente pagados, durante su existencia.
6.
Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras
entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral
del ser humano.
ENLACES
DE INTERÉS SOBRE EL TEMA
RECURSOS
DIGITALES
Limas
Suárez Sonia Janneth. Economía Solidaria. Objeto virtual de aprendizaje OVA.
Versión on-line. [En línea] 24 de abril de 2014. Registro No.
10-378-108
TEXTOS
UNIVERSITARIOS
- Desarrollo y Fortalecimiento de la Economía Solidaria. Editorial Trillas, Primera Edición, 2008
- Desarrollo y Fortalecimiento de la Economía Solidaria. Editorial Trillas, Segunda Edición, 2012
